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Artículo 37 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843048.

Texto oficial

Art. 37. Prohíbese la fabricación en el país, o la internación, de toda bebida alcohólica que contenga ajenjo, substancias aromáticas sintéticas o materias colorantes minerales y demás que sean nocivas para la salud.