Texto oficial
Art. 37. Prohíbese la fabricación en el país, o la internación, de toda bebida alcohólica que contenga ajenjo, substancias aromáticas sintéticas o materias colorantes minerales y demás que sean nocivas para la salud.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843048.