Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843050.

Texto oficial

Art. 39. Los arranques de viñas, sean totales o parciales, serán comunicados por escrito a la Dirección General de Impuesto Internos tan pronto como hayan sido efectuados, requisito que se considerará indispensable para que cese la obligación de pagar el impuesto que afecta a la viña.