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Artículo 42 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843053.

Texto oficial

Art. 42. Se dará el nombre de vino únicamente al líquido resultante de la fermentación alcohólica del zumo de uvas frescas o asoleadas, sin adición de otras substancias ni práctica de otras manipulaciones que las permitidas por el Reglamento. Dicha denominación comprende también la bebida ordinariamente conocida con el nombre de chicha, siempre que sea hecha de uva.