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Artículo 45 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843056.

Texto oficial

Art. 45. La Dirección General de Impuestos Internos estará autorizada para adoptar las medidas que tiendan a evitar la falsificación de los vinos, con arreglo a las disposiciones reglamentarias que se dicten.