Texto oficial
Art. 45. La Dirección General de Impuestos Internos estará autorizada para adoptar las medidas que tiendan a evitar la falsificación de los vinos, con arreglo a las disposiciones reglamentarias que se dicten.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843056.