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Artículo 47 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843058.

Texto oficial

II Del impuesto sobre los vinos y sidras Art. 47. Los vinos de producción nacional pagarán un impuesto sobre la producción de tres centavos por litro, si provienen de viñedos situados al Norte del río Maule, o en los departamentos de Linares y Loncomilla, de la provincia de Maule, y de dos centavos, también por litro, si provienen de viñedos situados en el resto del país.