Texto oficial
II
Del impuesto sobre los vinos y sidras
Art. 47. Los vinos de producción nacional pagarán un impuesto sobre la producción de tres centavos por litro, si provienen de viñedos situados al Norte del río Maule, o en los departamentos de Linares y Loncomilla, de la provincia de Maule, y de dos centavos, también por litro, si provienen de viñedos situados en el resto del país.