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Artículo 48 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843059.

Texto oficial

Art. 48. Para la determinación de este impuesto, la Dirección, previo estudio de la producción de los diferentes viñedos, fijará cada año, para las diversas comunas, la cantidad de litros de vinos en que se estima la producción normal por hectárea de viña frutal, según sea ésta de riego o de secano. Estos coeficientes serán publicados por la Dirección en un diario de Santiago y en carteles colocados en el lugar cabecera de la comuna respectiva, en la primera quincena del mes de Junio, y los interesados podrán reclamar de ellos antes del 1.o de Julio, siempre que su producción efectiva sea inferior a la estimación oficial, a lo menos, en un 10%. Si la Dirección General de Impuestos Internos comprobase, en la forma que indique el Reglamento, que la producción de una viña es inferior al 90% del coeficiente fijado, rebajará el impuesto en la cantidad que corresponda por la producción efectiva. El impuesto se calculará por décimos de hectárea, considerando como tal toda fracción que no alcance a esta superficie.