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Artículo 51 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843062.

Texto oficial

Art. 51. Por los vinos embotellados se pagará un impuesto adicional de diez centavos por cada peso del precio de venta del artículo, incluido en éste el valor del impuesto. Las fracciones de peso se considerarán como un entero para este efecto.