Texto oficial
Art. 50. El pago del impuesto sobre la producción de vinos se hará en dos cuotas iguales, en los meses de Septiembre y Noviembre de cada año.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843061.