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Artículo 53 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843064.

Texto oficial

Art. 53. Por las sidras de manzana o de otras frutas, que hayan sido sometidas a procedimientos industriales para su fermentación y se expendan embotelladas, se pagará el mismo impuesto establecido en la presente ley, para los vinos embotellados. Por las sidras de manzana o de otras frutas, que no hayan sido sometidas a los procedimientos indicados en el inciso anterior y se expendan embotelladas, se pagará un impuesto de 5 centavos por cada peso del precio de venta. Las fracciones de peso se considerarán como entero para los efectos de este impuesto.