Texto oficial
Art. 54. Los vinos y sidras de las indicadas en el inciso 1.o del artículo anterior, sueltos o a granel no podrán venderse en envases cerrados de capacidad inferior a 10 litros.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843065.