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Artículo 54 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843065.

Texto oficial

Art. 54. Los vinos y sidras de las indicadas en el inciso 1.o del artículo anterior, sueltos o a granel no podrán venderse en envases cerrados de capacidad inferior a 10 litros.