Saltar al contenido

Artículo 61 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843072.

Texto oficial

Art. 61. Por los alcoholes y bebidas alcohólicas que se exporten se devolverá al exportador el valor del impuesto pagado por los alcoholes y bebidas alcohólicas que se exporten en conformidad a las disposiciones reglamentarias. En el caso de las bebidas alcohólicas, se devolverá también al exportador el valor del impuesto pagado por el alcohol empleado en la fabricación. Si estos productos se reimportan, quedarán sujetos al impuesto establecido para los artículos similares que se internen.