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Artículo 63 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843074.

Texto oficial

Art. 63. Son aplicables a los alcoholes y bebidas alcohólicas que se internen en el territorio de la República, todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para los productos nacionales similares, en lo relativo a su composición.