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Artículo 65 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843076.

Texto oficial

TITULO VI Del pago del impuesto Art. 65. Los impuestos establecidos en la presente ley se pagarán en las Tesorerías respectivas y, en caso de mora, devengarán un interés del 1% mensual, sin perjuicio de las sanciones judiciales que correspondan. La mora se contará a partir desde 30 días después de la fecha del respectivo boletín.