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Artículo 66 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843077.

Texto oficial

Art. 66. Toda reclamación por equivocaciones en el giro o en el pago de las contribuciones establecidas en esta ley, en contra o a favor del Fisco, prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que deba efectuarse o se haya efectuado el pago correspondiente. La acción contra los empleados públicos culpables de abusos, o cómplices de fraude, prescribe diez años después de cometida la falta o delito.