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Artículo 88 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843099.

Texto oficial

Art. 88. La sentencia definitiva se expedirá en el mismo comparendo a que se refiere el artículo anterior, o, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a su celebración. Si se hubiere abierto término de prueba, la sentencia deberá dictarse dentro de los tres días siguientes a su vencimiento. En todo caso, el fallo será dictado sin necesidad de citación para sentencia y dentro de los treinta días siguientes a la recepción del reclamo en Secretaría. La sentencia que rechace el reclamo expresará la obligación del reclamante de pagar las costas de la causa.