Texto oficial
Art. 93. Los Secretarios y Relatores judiciales tendrán una gratificación correspondiente al diez por ciento de los derechos que se produzcan en los juicios a que se refiere esta ley.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843104.