Texto oficial
Art. 99. Toda sentencia condenatoria expedida en contra de un empleado público o municipal en virtud del presente Título, será comunicada a su superior jerárquico al día siguiente de su pronunciamiento.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843110.