Texto oficial
Art. 98. Los individuos que en el espacio de un año hubieren sido castigados más de cuatro veces por ebriedad, podrán ser condenados a reclusión en el Asilo de Temperancia, previo informe médico que atestigüe la circunstancia de que se trata de un alcohólico y precise la duración que debe darse al tratamiento.