Texto oficial
Art. 104. La misma notificación a que se refiere el artículo que precede podrá hacerla la autoridad judicial como medida disciplinaria respecto de personas procesadas por ebriedad, siempre que sean reincidentes y en caso de infracción, el notificado responderá aún de los daños y perjuicios causados a terceros, por causa de la embriaguez.