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Artículo 105 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843116.

Texto oficial

Art. 105. Un ejemplar del presente título se mantendrá en lugar visible, y de manera que pueda leerse, en todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en él. La infracción de lo dispuesto en el inciso precedente se castigará con multa de 20 a 100 pesos. En igual pena incurrirá toda persona que, deliberadamente, arranque o destruya dichos ejemplares.