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Artículo 111 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843122.

Texto oficial

Art. 111. Un mes antes de terminarse el período de la hospitalización, la Dirección del Asilo enviará a la autoridad que haya decretado la reclusión o a la familia del asilado, en su caso, un informe sobre el resultado de la curación; y si ésta no estuviere aun terminada, el juez o la familia podrán prolongar la duración del tratamiento por el tiempo necesario para la curación.