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Artículo 125 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843136.

Texto oficial

Art. 125. Las personas naturales que expendan bebidas alcohólicas ocasionalmente y los representantes de las personas jurídicas en cuyos negocios se haga igual clase de expendio sin haber hecho a la respectiva Municipalidad las declaraciones de clasificación o sin haber obtenido un permiso especial en las condiciones de plazo y demás que la Municipalidad determine, serán castigadas con multa de 500 a 1,000 pesos, y en caso de reincidencia, la multa será de 1,000 a 5,000 pesos.