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Artículo 124 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843135.

Texto oficial

Art. 124. La Alcaldía respectiva podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas en los casos siguientes: 1.o Si la patente hubiera sido concedida por error a alguna de las personas indicadas en el artículo 123. 2.o Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos. 3.o Si la patente no fuere pagada en la oportunidad debida.