Texto oficial
Art. 137. Los juzgados remitirán cada mes a la Comisión correspondiente o a su delegado, una lista de todos los denuncios fallados y de las multas enteradas en Arcas Fiscales.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843148.