Saltar al contenido

Artículo 137 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843148.

Texto oficial

Art. 137. Los juzgados remitirán cada mes a la Comisión correspondiente o a su delegado, una lista de todos los denuncios fallados y de las multas enteradas en Arcas Fiscales.