Texto oficial
Art. 138. Los miembros de las Comisiones recibirán como honorarios el 50 por ciento del total de las sumas que ingresen mediante su gestión en las Tesorerías Fiscales del territorio en que actúen, en concepto de multas por infracción a las disposiciones de este Libro, cantidad que se distribuirá en conformidad al Reglamento que dicte al Presidente de la República, y el Secretario del servicio percibirá un sueldo de 1,500 pesos mensuales, que se deducirá de otro cincuenta por ciento.
El saldo restante será de beneficio de la Municipalidad respectiva.