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Artículo 138 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843149.

Texto oficial

Art. 138. Los miembros de las Comisiones recibirán como honorarios el 50 por ciento del total de las sumas que ingresen mediante su gestión en las Tesorerías Fiscales del territorio en que actúen, en concepto de multas por infracción a las disposiciones de este Libro, cantidad que se distribuirá en conformidad al Reglamento que dicte al Presidente de la República, y el Secretario del servicio percibirá un sueldo de 1,500 pesos mensuales, que se deducirá de otro cincuenta por ciento. El saldo restante será de beneficio de la Municipalidad respectiva.