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Artículo 142 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843153.

Texto oficial

Art. 142. En reemplazo de la participación que la ley número 3,087 otorgó al personal de la Dirección General de Impuestos Internos sobre el producto de los comisos y multas provenientes de infracciones a la misma ley, se consultará anualmente en el Presupuesto Ordinario de la Nación, la suma necesaria para gratificar a dicho personal hasta con la cantidad de 500,000 pesos semestrales, con arreglo a las calificaciones que deben hacerse, también semestralmente, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del servicio.