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Artículo 143 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843154.

Texto oficial

Art. 143. La presente ley empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, y desde esa fecha quedan derogadas todas las leyes y decretos-leyes preexistentes sobre las materias que se tratan en ésta.