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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843157.

Texto oficial

Art. 3.o Los viñeros que no se hubieren inscrito en los roles de la Dirección General de Impuestos Internos, deberán hacerlo antes del 1.o de Febrero de 1929, bajo pena de las sanciones que esta ley contempla para los no inscritos.