Texto oficial
Art. 5.o Durante los años 1929 y 1930 se destinará al fomento de la exportación de vinos, además de la que consulta la letra d) del artículo 80 de la presente ley, la cantidad de 500,000 pesos.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843159.