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Artículo 5 transitorio de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843159.

Texto oficial

Art. 5.o Durante los años 1929 y 1930 se destinará al fomento de la exportación de vinos, además de la que consulta la letra d) del artículo 80 de la presente ley, la cantidad de 500,000 pesos.