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Artículo 6 transitorio de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843160.

Texto oficial

Art. 6.o Mientras los fondos de que se disponga para el Asilo de Temperancia no permitan mantenerlo independiente, este funcionará como Anexo a la Casa de Orates de Santiago; pero en local completamente separado de los enajenados mentales. La independencia de ambos servicios deberá ser determinada por el Presidente de la República.