Texto oficial
Art. 8.o Durante los dos primeros años, de la vigencia de esta ley, los impuestos establecidos en el artículo 53, se cobrarán rebajados en un cincuenta por ciento (50%).
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843162.