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Artículo 8 transitorio de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843162.

Texto oficial

Art. 8.o Durante los dos primeros años, de la vigencia de esta ley, los impuestos establecidos en el artículo 53, se cobrarán rebajados en un cincuenta por ciento (50%).