Texto oficial
Art. 9.o El Presidente de la República dictará, antes del 1.o de Enero de 1929, los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la presente ley.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843163.