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Artículo 9 transitorio de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843163.

Texto oficial

Art. 9.o El Presidente de la República dictará, antes del 1.o de Enero de 1929, los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la presente ley.