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Artículo 11 transitorio de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843165.

Texto oficial

Art. 11. Condónanse los impuestos adeudados en conformidad al artículo 50 del decreto del Ministerio de Hacienda número 647, de 29 de Abril de 1926, a los destiladores de pisos que embotellen como tales los alcoholes producidos en sus destilatorios siempre que estos alcoholes reunan las demás condiciones establecidas en el artículo 56 del mismo decreto. Esta condonación comprende los impuestos adeudados hasta la fecha en que la presente ley entre en vigencia.