Texto oficial
Art. 11. Condónanse los impuestos adeudados en conformidad al artículo 50 del decreto del Ministerio de Hacienda número 647, de 29 de Abril de 1926, a los destiladores de pisos que embotellen como tales los alcoholes producidos en sus destilatorios siempre que estos alcoholes reunan las demás condiciones establecidas en el artículo 56 del mismo decreto.
Esta condonación comprende los impuestos adeudados hasta la fecha en que la presente ley entre en vigencia.