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Artículo 10 transitorio de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843164.

Texto oficial

Art. 10. Se faculta al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de 100,000 pesos, en los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, entendiéndose que esta autorización rige desde la publicación de la ley en el Diario Oficial."