Texto oficial
Artículo 24 bis.- Las sociedades anónimas deportivas
profesionales reguladas por esta ley no podrán participar
en competiciones deportivas de carácter amateur.
En caso de pérdida de la calidad de profesional, ya
sea por descenso deportivo o desafiliación, la sociedad
anónima deportiva profesional deberá cesar inmediatamente
en sus actividades deportivas y dejará de ser considerada
como una organización deportiva profesional.
La infracción de lo dispuesto en este artículo será
sancionada con arreglo a lo prescrito en el artículo 39.