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Artículo 24 BIS de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 10597674.

Texto oficial

Artículo 24 bis.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales reguladas por esta ley no podrán participar en competiciones deportivas de carácter amateur. En caso de pérdida de la calidad de profesional, ya sea por descenso deportivo o desafiliación, la sociedad anónima deportiva profesional deberá cesar inmediatamente en sus actividades deportivas y dejará de ser considerada como una organización deportiva profesional. La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con arreglo a lo prescrito en el artículo 39.