Texto oficial
Artículo 25.- Para desarrollar actividades deportivas
profesionales, las corporaciones y fundaciones que formen
parte de una asociación o liga deportiva profesional
deberán constituir uno o más Fondos de Deporte
Profesional, o formar o transformarse en sociedades
anónimas deportivas profesionales. Las corporaciones y
fundaciones que a la entrada en vigencia de esta ley opten
por conservar este carácter, desarrollarán su actividad
deportiva profesional a través de los mencionados Fondos o
continuar como corporaciones o fundaciones, siempre bajo la
forma de un fondo de deporte profesional.
A su vez, las que opten por formar o transformarse en
sociedades anónimas deportivas profesionales, se regirán
por el Título II de esta ley y la sociedad anónima que se
cree será continuadora, para todos los efectos legales, de
los derechos y obligaciones que correspondan a la
corporación o fundación originaria, especialmente en lo
concerniente a los derechos federativos y a las obligaciones
respecto de los trabajadores conforme a la ley N° 20.178.
Todo acto jurídico celebrado por una organización
deportiva profesional que contenga o implique la cesión,
venta o concesión del uso y goce de todos sus bienes,
incluidos los derechos federativos o cupo en la respectiva
liga deportiva profesional, sólo podrá ser celebrado con
otra organización deportiva profesional.
Los actos jurídicos señalados en el inciso anterior
serán oponibles a terceros una vez que se efectúe el
depósito de los instrumentos en que consten en la
Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes de
Chile, en los términos del artículo 5, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás solemnidades legales que se
requieran en conformidad a la naturaleza de los actos
celebrados. El cumplimiento de la remisión de los referidos
actos jurídicos deberá producirse dentro del plazo de
cinco días hábiles contado desde su celebración, y no
exime a las organizaciones deportivas profesionales de las
sanciones por eventuales infracciones del ordenamiento
jurídico en general.
Tratándose de la concesión del uso y goce de todos
sus bienes, incluidos los derechos federativos, ésta no
podrá tener una vigencia superior a treinta años, y su
renovación se ajustará a lo señalado en el inciso
precedente.
Tales contratos de concesión no podrán incluir
cláusulas en las que se haga responsable a la cedente de
las obligaciones contraídas por la organización deportiva
concesionaria durante la vigencia del contrato de
concesión, una vez extinguido éste.