Texto oficial
Artículo 11 bis.- Las organizaciones deportivas
profesionales deberán establecer comisiones femenina y/o
masculina u otras instancias formales de reunión, para
canalizar los intereses de los asistentes a espectáculos de
fútbol profesional, en consideración a lo establecido en
la letra f) del artículo 3° de la ley N° 19.327. Estas
comisiones no tendrán finalidades lucrativas, y deberán
estar constituidas por a lo menos quince representantes de
la comunidad deportiva, de todas las ramas deportivas que
desarrolle la organización, quienes deberán ser designados
por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones
que dieron origen a la organización deportiva de que se
trate en la forma que determine el reglamento de la presente
ley, el que deberá dictarse en un plazo que no exceda de
los seis meses contado desde su entrada en vigencia. No
podrán ser integrantes de estas comisiones quienes se
encuentren impedidos de asistir a espectáculos deportivos
por prohibición judicial o administrativa, o debido al
ejercicio del derecho de admisión, según lo establecido en
la ley N° 19.327.
Estas comisiones deberán realizar a lo menos una
sesión trimestral. Las actas de acuerdos de las reuniones
deberán ser publicadas en el sitio electrónico oficial de
la organización respectiva, en el plazo de cinco días
hábiles contado desde su celebración.
Asimismo, incluirán en sus estatutos medidas tendientes
a lograr la equidad de género en todas las áreas de
desarrollo deportivo.
El delegado presidencial regional o la autoridad
encargada de autorizar un espectáculo de fútbol
profesional podrá exigir fundadamente, como medida
adicional de seguridad, la constitución y funcionamiento de
estas comisiones y remitirlas a la entidad superior del
respectivo deporte profesional.
Las organizaciones deportivas profesionales deberán
designar a enlaces con sus hinchas o simpatizantes para
prevenir incumplimientos de las condiciones de ingreso y
permanencia. Dichos enlaces tendrán como función recopilar
información, dialogar con los hinchas o simpatizantes y
asistir al jefe de seguridad.
El delegado presidencial regional o la autoridad
encargada de autorizar un espectáculo de fútbol
profesional podrá exigir fundadamente el establecimiento y
funcionamiento de estos enlaces.