Texto oficial
Artículo 11.- De las organizaciones de hinchas. Se
consideran hinchas de un equipo profesional a aquellas
personas movilizadas por el interés de alentar de manera
activa y participativa al equipo de una organización
deportiva profesional de base, sea como asistente al
espectáculo deportivo o por medio de la realización de
actividades efectuadas en un marco de respeto recíproco
entre todos los integrantes de la comunidad deportiva.
Podrán constituirse organizaciones de hinchas de
conformidad con lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro
I del Código Civil.
Las organizaciones deportivas profesionales de base
establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos
destinados a consultar a la organización de hinchas más
representativa del equipo, que cuente con personalidad
jurídica vigente, respecto de asuntos referidos al
patrimonio inmaterial e identidad del club, al diseño e
implementación de planes para aumentar la participación
organizada y segura de los hinchas en los espectáculos
deportivos profesionales y, en general, acerca de las
materias y políticas de desarrollo deportivo que estimen
pertinentes. La infracción de la obligación de consulta a
que se refiere este inciso será sancionada con arreglo a lo
prescrito en el artículo 39.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Deporte
establecerá la forma mediante la cual se determinará la
organización de hinchas más representativa del equipo, las
causales de pérdida de representatividad, las formas de
reemplazo y las demás materias concernientes a los
vínculos institucionales y actividades conjuntas de las
organizaciones deportivas profesionales y sus respectivas
organizaciones de hinchas.
Si la organización deportiva profesional de base fuere
una sociedad anónima concesionaria, la representación a
que se refiere este artículo podrá corresponder a las
corporaciones o fundaciones con las que se haya celebrado el
respectivo contrato de concesión.