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Artículo 11 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188703.

Texto oficial

Artículo 11.- De las organizaciones de hinchas. Se consideran hinchas de un equipo profesional a aquellas personas movilizadas por el interés de alentar de manera activa y participativa al equipo de una organización deportiva profesional de base, sea como asistente al espectáculo deportivo o por medio de la realización de actividades efectuadas en un marco de respeto recíproco entre todos los integrantes de la comunidad deportiva. Podrán constituirse organizaciones de hinchas de conformidad con lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Las organizaciones deportivas profesionales de base establecerán en sus respectivos estatutos los mecanismos destinados a consultar a la organización de hinchas más representativa del equipo, que cuente con personalidad jurídica vigente, respecto de asuntos referidos al patrimonio inmaterial e identidad del club, al diseño e implementación de planes para aumentar la participación organizada y segura de los hinchas en los espectáculos deportivos profesionales y, en general, acerca de las materias y políticas de desarrollo deportivo que estimen pertinentes. La infracción de la obligación de consulta a que se refiere este inciso será sancionada con arreglo a lo prescrito en el artículo 39. Un reglamento dictado por el Ministerio del Deporte establecerá la forma mediante la cual se determinará la organización de hinchas más representativa del equipo, las causales de pérdida de representatividad, las formas de reemplazo y las demás materias concernientes a los vínculos institucionales y actividades conjuntas de las organizaciones deportivas profesionales y sus respectivas organizaciones de hinchas. Si la organización deportiva profesional de base fuere una sociedad anónima concesionaria, la representación a que se refiere este artículo podrá corresponder a las corporaciones o fundaciones con las que se haya celebrado el respectivo contrato de concesión.