Texto oficial
Artículo 3° sexies.- De las competiciones femeninas
de deporte profesional. Las ligas deportivas profesionales
que mantengan bajo su responsabilidad la organización o
realización de competiciones femeninas oficiales de
carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren
sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos
o habiliten la participación en torneos internacionales,
podrán continuar su actividad, siempre y cuando las
organizaciones deportivas profesionales que la integran
cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que constituyan y mantengan equipos profesionales
femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de
deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores
que desempeñen actividades conexas, conforme a la
regulación establecida en el Capítulo VI del Título II
del Libro I del Código del Trabajo.
2. Que la contratación laboral de las jugadoras
profesionales referidas precedentemente tenga como parte
empleadora única y exclusivamente a la respectiva
organización deportiva profesional de base. Estará
prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de
sus servicios.