Texto oficial
Artículo 3° quinquies.- Obligaciones de las ligas
deportivas profesionales. A las ligas deportivas
profesionales les corresponderá el cumplimiento de las
obligaciones establecidas para los organizadores de
espectáculos deportivos profesionales, de conformidad a las
leyes y reglamentos que regulan dicha materia.
La referencia hecha en la letra d) del artículo 152
bis B del Código del Trabajo a la entidad superior de la
respectiva disciplina deportiva chilena debe entenderse
hecha a la liga deportiva profesional correspondiente.
En el caso de la modalidad deportiva fútbol
profesional, la liga deportiva profesional respectiva
deberá dar cumplimiento a los deberes señalados en la ley
N° 19.327. Asimismo, las referencias efectuadas en ese
cuerpo normativo al ente superior del fútbol profesional,
autoridades, Asociación Nacional, asociaciones y
organizadores, se entenderán hechas a la liga deportiva
profesional de fútbol.