Texto oficial
Artículo 1°.- Del deporte profesional. Para efectos
de esta ley, deporte profesional es aquella modalidad
deportiva ejercida por organizaciones deportivas
profesionales.
Asimismo, y sin perjuicio de las definiciones contenidas
en otros cuerpos legales, se entenderá por espectáculo
deportivo profesional aquel que organizan o en el que
participan organizaciones deportivas profesionales, según
corresponda, con el objeto de obtener un beneficio
pecuniario.