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Artículo 2 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188694.

Texto oficial

Artículo 2°.- De las organizaciones deportivas profesionales. Son organizaciones deportivas profesionales aquellas que, cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, se encuentran habilitadas para organizar espectáculos deportivos profesionales o para intervenir en ellos, según corresponda. Obtenida la personalidad jurídica, la calidad de organización deportiva profesional se adquirirá por medio de su inscripción en el Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales, que mantendrá para estos efectos el Instituto Nacional de Deportes de Chile -en adelante, indistintamente "Instituto Nacional de Deportes" o "Instituto"-, conforme a lo establecido en la presente ley. No se podrán constituir organizaciones deportivas profesionales respecto de actividades no reconocidas por el Ministerio del Deporte como especialidades o modalidades deportivas, de acuerdo al numeral 12) del artículo 2° de la ley N° 20.686.