Texto oficial
Artículo 4°.- De las organizaciones deportivas
profesionales de base. Las organizaciones deportivas
profesionales de base que participen directamente en las
competiciones deportivas profesionales por medio de
deportistas profesionales remunerados tendrán el carácter
de corporaciones o fundaciones con fondos de deporte
profesional, sociedades anónimas deportivas profesionales o
sociedades anónimas concesionarias. Estas organizaciones se
integrarán a las respectivas ligas deportivas
profesionales, según lo dispuesto en esta ley y lo
establecido en los estatutos de estas últimas.
Las organizaciones deportivas profesionales de base
deberán proveer a la liga deportiva profesional respectiva
toda la información necesaria para su debida fiscalización
por el Instituto y por la Comisión para el Mercado
Financiero.