Texto oficial
Artículo 5°.- Registro de las organizaciones
deportivas profesionales de base. Las organizaciones
deportivas profesionales de base se registrarán en el
Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales
establecido en el artículo 2° ter. Para ello, deberán
remitir al Instituto una copia autorizada de la escritura
pública de constitución, inscrita y publicada en los
términos del artículo 5º de la ley Nº 18.046, en el caso
de las sociedades anónimas deportivas profesionales y
sociedades anónimas concesionarias, o el acta reducida a
escritura pública de la asamblea en que se aprobaron los
estatutos y se otorgó mandato al número de personas
necesario para realizar todos los actos y contratos
requeridos para perfeccionar su constitución, tratándose
de corporaciones y fundaciones. En ambos casos será
requisito acompañar certificado, también reducido a
escritura pública, emitido por la correspondiente liga
deportiva profesional, en que conste su carácter de socia.
Asimismo, junto con el registro a que se refiere el
inciso anterior, las organizaciones deportivas profesionales
de base deberán presentar ante la Dirección Nacional del
Instituto Nacional de Deportes una declaración jurada,
legalizada ante notario, que describa detalladamente la
estructura de propiedad y el mecanismo de control del club,
incluida la identificación de las sociedades que las
conforman y de las personas naturales que integran dichas
sociedades.
En dicha declaración deberá constar que ninguna
persona natural o jurídica implicada en la gestión,
administración o actuación deportiva del club directa o
indirectamente:
a) Posee o comercia con títulos o valores de ningún
otro club que participa en la misma competición.
b) Posee derechos de voto de los accionistas de
cualquier otro club que participa en la misma competición.
c) Tiene derecho a designar o a cesar a los miembros de
los órganos de administración, gestión o supervisión de
cualquier otro club que participa en la misma competición.
Los cambios que se produzcan relativos a la estructura
de propiedad o al mecanismo de control del club deberán ser
informados dentro del plazo de seis meses al Instituto
Nacional de Deportes, sin perjuicio de las demás
obligaciones de información equivalentes que las
organizaciones deportivas profesionales de base tengan con
las ligas deportivas profesionales.
Las organizaciones deportivas profesionales mantendrán
su calidad mientras se encuentren con su inscripción
vigente en el Registro de Organizaciones Deportivas
Profesionales, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos
establecidos en los incisos anteriores y a lo que establezca
el reglamento señalado en el artículo 2° ter.
Los estatutos de las organizaciones deportivas
profesionales que sean corporaciones o fundaciones se
sujetarán a las normas de la ley Nº 19.712, del Deporte, y
sus reglamentos.