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Artículo 9 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188701.

Texto oficial

Artículo 9°.- De la membresía en una liga deportiva profesional. Para conservar la membresía en una liga deportiva profesional, las organizaciones deportivas profesionales deberán cumplir y mantener actualizadas las exigencias señaladas en el artículo anterior. Corresponde a la liga la obligación de sancionar a las organizaciones deportivas de base que no cumplan con las exigencias señaladas. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer la Comisión para el Mercado Financiero o el Instituto Nacional de Deportes.