Texto oficial
Artículo 9°.- De la membresía en una liga deportiva
profesional. Para conservar la membresía en una liga
deportiva profesional, las organizaciones deportivas
profesionales deberán cumplir y mantener actualizadas las
exigencias señaladas en el artículo anterior. Corresponde
a la liga la obligación de sancionar a las organizaciones
deportivas de base que no cumplan con las exigencias
señaladas.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que puedan
imponer la Comisión para el Mercado Financiero o el
Instituto Nacional de Deportes.