Texto oficial
Artículo 8º.- Las organizaciones deportivas
profesionales de base que desarrollen actividades deportivas
profesionales, cualquiera sea la normativa jurídica bajo la
cual se hayan constituido, deberán acreditar ante el
Instituto, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, lo
siguiente:
a) Estar al día en el pago de las obligaciones
laborales y previsionales con sus trabajadores y
trabajadoras;
b) La existencia de cauciones personales, cuando
corresponda, que aseguren el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Directorio, que excedan el
presupuesto aprobado ante la correspondiente liga deportiva
profesional, y
c) La existencia de uno o más Fondos de Deporte
Profesional, cuando corresponda.
d) El cumplimiento estricto del protocolo a que se
refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686,
que crea el Ministerio del Deporte.
e) Haber informado todos los cambios en su composición
accionaria y de sus beneficiarios finales.
f) Haber notificado vía correo electrónico al
Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes
de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por
aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo
Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba
protocolo general para la prevención y sanción de las
conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y
maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley Nº
21.197, que modifica la Ley Nº 19.712, ley del Deporte, en
la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas
deportivas profesionales, y en la ley Nº 20.686, que crea
el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de
contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso
sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva
nacional. Dicha notificación deberá contener la
identificación de la persona sancionada; la o las conductas
vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la
especificación de la sanción impuesta. La notificación se
deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles
contado desde que las sanciones sean aplicadas.
g) Haber proporcionado los antecedentes que les sean
requeridos y que sean necesarios para efectos de verificar
los requisitos e inhabilidades respecto de controladores,
accionistas, directores, y demás personas que cumplan
funciones de administración.