Texto oficial
Artículo 22.- Cuando una sociedad anónima deportiva
profesional presente riesgo de insolvencia y su Directorio
no normalice tal situación dentro del plazo de 30 días
contado desde la fecha de ocurrencia de dicha situación, se
procederá en la forma que dispone este artículo.
El Directorio convocará a la junta de accionistas de
la sociedad, con el objeto de que ésta acuerde el aumento
de capital que resulte necesario para su normal
funcionamiento. La citación deberá contar con la
aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros y
efectuarse dentro de quinto día hábil, contado desde el
vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. Dicha
convocatoria señalará el plazo, forma, condiciones y
modalidades en que se emitirán las acciones y se enterará
dicho aumento. La junta de accionistas deberá celebrarse
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha
de la citación. El rechazo de los términos de la
convocatoria por parte de este organismo deberá constar en
una resolución fundada.
Si la junta de accionistas rechaza el aumento de
capital en la forma propuesta o si, aprobado éste, no se
entera dentro del plazo establecido o si la Superintendencia
de Valores y Seguros no aprueba los términos de la
convocatoria, la sociedad no podrá aumentar el monto global
de sus colocaciones requerido para restablecer su situación
financiera ni podrá efectuar inversiones, cualquiera sea su
naturaleza, y deberá someterse a las disposiciones del
Capítulo III de la ley N° 20.720, en los términos
previstos en el artículo 14 de esta ley.