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Artículo 22 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188715.

Texto oficial

Artículo 22.- Cuando una sociedad anónima deportiva profesional presente riesgo de insolvencia y su Directorio no normalice tal situación dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de ocurrencia de dicha situación, se procederá en la forma que dispone este artículo. El Directorio convocará a la junta de accionistas de la sociedad, con el objeto de que ésta acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su normal funcionamiento. La citación deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros y efectuarse dentro de quinto día hábil, contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. Dicha convocatoria señalará el plazo, forma, condiciones y modalidades en que se emitirán las acciones y se enterará dicho aumento. La junta de accionistas deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la citación. El rechazo de los términos de la convocatoria por parte de este organismo deberá constar en una resolución fundada. Si la junta de accionistas rechaza el aumento de capital en la forma propuesta o si, aprobado éste, no se entera dentro del plazo establecido o si la Superintendencia de Valores y Seguros no aprueba los términos de la convocatoria, la sociedad no podrá aumentar el monto global de sus colocaciones requerido para restablecer su situación financiera ni podrá efectuar inversiones, cualquiera sea su naturaleza, y deberá someterse a las disposiciones del Capítulo III de la ley N° 20.720, en los términos previstos en el artículo 14 de esta ley.