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Artículo 26 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188720.

Texto oficial

Artículo 26.- Para constituir el Fondo de Deporte Profesional, la corporación o fundación citará a una asamblea extraordinaria, que se pronunciará sobre las siguientes materias: a) El balance y los estados financieros de la corporación o fundación elaborados al menos dos meses antes de la asamblea, confeccionados según las normas exigidas por el decreto supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, y auditados por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros; b) El aporte de la corporación o fundación al Fondo que se constituirá; c) La determinación de los demás bienes que se aportarán al Fondo, y d) La fijación del monto de los aportes en dinero efectivo que, junto con los bienes singularizados en las letras b) y c) anteriores, conformen el capital social, a fin de cumplir con el capital mínimo indicado en el Título I de la presente ley.