Texto oficial
Artículo 26.- Para constituir el Fondo de Deporte
Profesional, la corporación o fundación citará a una
asamblea extraordinaria, que se pronunciará sobre las
siguientes materias:
a) El balance y los estados financieros de la
corporación o fundación elaborados al menos dos meses
antes de la asamblea, confeccionados según las normas
exigidas por el decreto supremo Nº 110, de 1979, del
Ministerio de Justicia, y auditados por una entidad inscrita
en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia
de Valores y Seguros;
b) El aporte de la corporación o fundación al Fondo
que se constituirá;
c) La determinación de los demás bienes que se
aportarán al Fondo, y
d) La fijación del monto de los aportes en dinero
efectivo que, junto con los bienes singularizados en las
letras b) y c) anteriores, conformen el capital social, a
fin de cumplir con el capital mínimo indicado en el Título
I de la presente ley.