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Artículo 28 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188722.

Texto oficial

Artículo 28.- El Fondo de Deporte Profesional estará constituido por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea general acuerde destinar a este objeto; b) Las donaciones que se efectúen a la organización deportiva profesional a cualquier título; c) Los derechos que correspondan a la organización deportiva profesional o que le asignen la federación, liga u otras instituciones a que ésta pertenezca; d) Los ingresos provenientes de la comercialización de los espectáculos deportivos profesionales y de los bienes y servicios conexos; e) Otros recursos que anualmente la corporación o fundación destine al Fondo, y f) Todos los demás ingresos que se destinen al Fondo para el desarrollo de la actividad deportiva profesional.