Texto oficial
Artículo 28.- El Fondo de Deporte Profesional estará
constituido por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la
asamblea general acuerde destinar a este objeto;
b) Las donaciones que se efectúen a la organización
deportiva profesional a cualquier título;
c) Los derechos que correspondan a la organización
deportiva profesional o que le asignen la federación, liga
u otras instituciones a que ésta pertenezca;
d) Los ingresos provenientes de la comercialización de
los espectáculos deportivos profesionales y de los bienes y
servicios conexos;
e) Otros recursos que anualmente la corporación o
fundación destine al Fondo, y
f) Todos los demás ingresos que se destinen al Fondo
para el desarrollo de la actividad deportiva profesional.