Texto oficial
Artículo 29.- Con los recursos del Fondo de Deporte
Profesional deberá financiarse el cumplimiento de las
obligaciones que demande la participación de la respectiva
organización en la actividad deportiva profesional.
Los costos derivados de la formación y desarrollo de
los deportistas infantiles y juveniles que no desarrollen
actividades profesionales, podrán financiarse con los
recursos provenientes del Fondo de Deporte Profesional, sin
perjuicio de lo establecido por la ley Nº 19.712, del
Deporte.